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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 101 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 101.

Al frente de cada una de las Direcciones del Instituto habrá un Director, que será nombrado por el Consejo General, a propuesta en terna del Secretario Ejecutivo, presentada a través del Consejero Presidente.

Los Directores del Instituto deberán acreditar:

I.- Ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser originarios o residentes en el Estado cuando menos con cinco años anteriores a la fecha de su designación;

III.- Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

IV.- Tener más de veinticinco años de edad al día de su designación;

V.- Disponer de título profesional o equivalente en áreas o disciplinas vinculadas con la función que habrá de desempeñar;

VI.- Contar preferentemente con conocimientos y experiencia en materia electoral;

VII.- No haber sido condenados por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

VIII.- No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido candidatos de partido político a cargo de elección popular, en los tres años anteriores a la designación;

IX.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o

municipal en algún partido político en los tres años anteriores a la designación, ni ser militantes de alguno de ellos; y

X.- No ser ni haber sido Ministros de culto religioso

El Titular de la Dirección Jurídica deberá además acreditar contar con Título y Cédula Profesional de Abogado o Licenciado en Derecho, debidamente registrada ante las instancias competentes



Estado de Puebla Artículo 101 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...99 100 101 101 bis 102 ...415

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