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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 103 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 103.

La Dirección de Organización Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Coordinar la integración, instalación y funcionamiento de los órganos electorales del Instituto;

II.- Proyectar los formatos de la documentación y del material electoral para someterlos, por conducto del Secretario Ejecutivo, a la aprobación del Consejo General, de acuerdo a las reglas, lineamientos y criterios que dicte el Instituto Nacional Electoral;

III.- Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral

IV.- Solicitar y recabar de los Consejos Distritales y Municipales, copias de las actas de sus sesiones, remitiendo copia de las mismas al Secretario Ejecutivo, así como de los demás documentos relacionados con el proceso electoral;

V.- Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo

General efectúe los cómputos que conforme a este Código deba realizar;

VI.- Realizar la estadística de las elecciones del Estado;

VII.- Preparar el anteproyecto de convocatoria pública para la integración de los Consejos Distritales y Municipales;

VIII.- Elaborar las listas de candidatos a Consejeros de los Consejos Distritales y Municipales para

la consideración del Consejo General;

IX.- Informar al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades, para que éste lo haga

del conocimiento del Consejo General;

X.- Solicitar, por conducto del Consejero Presidente del Consejo Distrital respectivo, el apoyo en

el desarrollo de sus atribuciones del Coordinador Distrital de Organización Electoral; y 

XI.- Las demás que le confiera el Consejo General, la Junta Ejecutiva y el Secretario Ejecutivo,

conforme a este Código y demás disposiciones aplicables



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