< Código de Instituciones y Procesos Electorales

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 128 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 128.

Sólo para el caso del Consejo Municipal en el municipio de Puebla, su integración será de:

I.- Un Consejero Presidente, con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad;

II.- Seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto;

III.- Un Secretario con derecho a voz y sin voto; y

IV.- Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, así como un 

representante por cada candidato independiente con registro, quienes tendrán derecho a voz y sin voto.

Por cada Consejero Electoral y Secretario se designará un suplente



Estado de Puebla Artículo 128 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...126 127 128 129 130 ...415
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse