Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 127 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 127.
Los Consejos Municipales funcionarán sólo durante el proceso electoral ordinario o extraordinario para la elección de Diputados por ambos principios, Gobernador del Estado y miembros de los Ayuntamientos, integrándose de la manera siguiente:
I.- Un Consejero Presidente, con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad;
II.- Cuatro Consejeros Electorales con derecho a voz y voto;
III.- Un Secretario con derecho a voz y sin voto; y
IV.- Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, así como un representante por cada candidato independiente con registro, con derecho a voz y sin voto.
Por cada Consejero Electoral y Secretario se designará un suplente
Estado de Puebla Artículo 127 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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