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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 130 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 130.

Los Consejeros Electorales y los Secretarios de los Consejos Municipales serán designados por el Consejo General a propuesta de su Consejero Presidente, conforme al procedimiento a que se refiere el artículo 113 de este Código a más tardar en el mes de marzo del año de la elección.

Los Consejeros Electorales y los Secretarios propietarios y suplentes de los Consejos Municipales, durarán en sus cargos el tiempo del proceso electoral para el que fueron designados.

Los Consejos Municipales, para el desarrollo de sus actividades, contarán con el personal eventual a que se refiere el Capítulo IV de este Título



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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