Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 147 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 147.
Los Secretarios de las Casillas tendrán las atribuciones siguientes:
I.- Permanecer en la Casilla desde su instalación hasta su clausura;
II.- Levantar, durante la jornada electoral, las actas aprobadas por el Consejo General y entregar copia de ellas a los representantes de los partidos políticos, previo recibo que otorguen, reservando para los Paquetes Electorales los originales y las copias correspondientes;
III.- Contar el número de boletas electorales recibidas antes de iniciar la votación y ante los representantes de los partidos políticos acreditados que estén presentes, anotando el número de ellas en el acta respectiva;
IV.- Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente, salvo los
casos de excepción que establece este Código;
V.- Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;
VI.- Recibir durante la jornada electoral los escritos de incidentes que se presenten;
VII.- Consignar en las hojas de incidentes y actas de quebranto del orden, todos aquellos hechos o actos que puedan alterar el desarrollo de la jornada electoral;
VIII.- Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto por este Código; y
IX.- Las demás que les confiere este Código y las disposiciones relativas
Estado de Puebla Artículo 147 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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