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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 210 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 210.

Los partidos políticos podrán registrar candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, sólo si hubieren registrado candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, en por lo menos las dos terceras partes de los distritos electorales uninominales, lo que se podrá acreditar tanto con las fórmulas registradas por los propios partidos, como con las que correspondan a candidaturas comunes, convenios de asociación electoral, coalición total, parcial o flexible, a la que en su caso pertenezcan



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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