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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 259 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 259.

La actuación de los representantes generales de partido político y candidatos 

independientes debidamente acreditados, se sujetará a las reglas siguientes:

I.- Ejercerán su cargo ante las Casillas del Distrito para el que fueron acreditados;

II.- En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las Casillas, ni sustituirán a sus representantes acreditados en las mismas;

III.- Estarán facultados para comprobar la presencia de los representantes de su partido político

o candidato y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño;

IV.- En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político o candidato ante

Casilla no estuviere presente; 

V.- No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla.

VI.- En ningún caso obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las Casillas en que se

presenten; y

VII.- En ningún caso actuarán más de dos representantes generales en una misma casilla, permaneciendo en ella sólo un representante a la vez



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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