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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 259 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 259.

La actuación de los representantes generales de partido político y candidatos 

independientes debidamente acreditados, se sujetará a las reglas siguientes:

I.- Ejercerán su cargo ante las Casillas del Distrito para el que fueron acreditados;

II.- En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las Casillas, ni sustituirán a sus representantes acreditados en las mismas;

III.- Estarán facultados para comprobar la presencia de los representantes de su partido político

o candidato y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño;

IV.- En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político o candidato ante

Casilla no estuviere presente; 

V.- No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla.

VI.- En ningún caso obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las Casillas en que se

presenten; y

VII.- En ningún caso actuarán más de dos representantes generales en una misma casilla, permaneciendo en ella sólo un representante a la vez



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