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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 267 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 267.

Los Consejos Municipales, entregarán a los Presidentes de las Casillas, a más tardar cinco días antes de la elección:

I.- El Listado Nominal de la sección, con excepción de las Casillas especiales, en cuyo caso se estará a lo previsto en el último párrafo de este artículo;

II.- La relación de los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes acreditados en su Casilla

III.- Las boletas electorales para cada elección, en un número igual al de los electores que figuren en el Listado Nominal de la sección, más un número igual al de los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes acreditados en la misma; 

IV.- Si una sección cuenta con más de una Casilla, las boletas electorales se distribuirán de acuerdo con el número de Casillas;

V.- Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate, las cuales

deberán construirse de material transparente, plegable y armable. Llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta electoral que corresponda, la denominación de la elección de que se trate;

VI.- El líquido indeleble, cuyas características y calidad deberán ser encargadas por el Consejo

General a una institución de prestigio, a fin de que se garantice plenamente su eficacia, así como que los envases que lo contengan presenten los elementos que los identifiquen; 

VII.- La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para la recepción del voto; 

VIII.- Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de

la casilla, 

IX.- Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto. 

A los Presidentes de Casillas especiales les será entregada la documentación y materiales referidos anteriormente, con excepción del Listado Nominal, en lugar del cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores con fotografía que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de boletas electorales que recibirán no será superior a un mil quinientas



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