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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 268 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 268.

Para garantizar el desarrollo ordenado y pacífico de la jornada electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 5 de este Código, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a las autoridades electorales:

I.- Información que obre en su poder y que se relacione con el proceso electoral;

II.- Certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;

III.- Apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean requeridas para fines electorales; y

IV.- Información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones



Estado de Puebla Artículo 268 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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