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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 269 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 269.

Los Notarios Públicos en ejercicio, los Jueces de Primera Instancia y Menores, los Agentes del Ministerio Público del fuero común y los servidores públicos autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus oficinas durante todo el día en que se desarrolle la jornada electoral y deberán atender gratuitamente las solicitudes que les hagan los órganos 

del Instituto, los funcionarios de las Casillas, los representantes de los partidos políticos y los ciudadanos, para dar fe de hechos que se susciten y certificar documentos concernientes a la elección.

El Consejo de Notarios, el Tribunal Superior de Justicia, la Procuraduría General de Justicia y el Ejecutivo del Estado deberán publicar, cinco días antes al de la jornada electoral, en los periódicos de mayor circulación en la Entidad, el listado de domicilios en que se encuentran ubicadas las Notarías y autoridades, así como el nombre de los titulares a que se refiere el párrafo anterior



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