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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 266 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 266.

El acta de escrutinio y cómputo es el documento en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante el procedimiento de escrutinio y cómputo de cada elección en la Casilla y los resultados obtenidos, la que contendrá por lo menos:

I.- El número de votos emitidos a favor de cada partido político, convenio de asociación electoral, candidatura común, coalición, en su caso, o candidato;

II.- Electores que votaron en la Casilla;

III.- El número de votos nulos; 

IV.- El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

V.- Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere;

VI.- El número de representantes de partidos y candidatos independientes que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores; 

VII.- La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos, así como de candidatos independientes al término del escrutinio y cómputo



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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