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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 265 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 265.

El acta de jornada electoral es el documento en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la recepción del voto, la que contendrá dos apartados, el de instalación y el de cierre de votación, además de los datos siguientes: 

I.- El lugar, fecha y hora en que se inicia el acto de instalación; 

II.- El nombre completo y firma de las personas que actúan como funcionarios de casilla;III.- Los nombres y firmas de los representantes de partidos políticos o candidatos independientes, en su caso, que actúen en la Casilla; 

IV.- El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios; 

V.- Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes; 

VI.- La hora en que inicia la recepción de la votación;

VII.- En su caso, una breve relación de los incidentes suscitados durante la instalación y votación; 

VIII.- La hora de cierre de votación;

IX.- En su caso la causa por la que se cambió de ubicación la casilla



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