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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 264 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 264.

Las boletas electorales deberán obrar en poder de los Consejos Municipales quince días antes de la elección y serán selladas al dorso.

Para el control de las boletas electorales se adoptarán las medidas siguientes:

I.- Los Consejos Municipales deberán designar con la oportunidad debida, el lugar que ocupará la bodega electoral para el resguardo de la documentación electoral de las elecciones;709

II.- El personal autorizado por el Consejo General entregará las boletas electorales en el día, hora y lugar preestablecidos, al Presidente del Consejo Municipal correspondiente, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio órgano;

III.- El Secretario del Consejo Municipal levantará acta circunstanciada de la entrega y recepción de las boletas electorales, asentando en ella los datos relativos al número de boletas electorales, las características del embalaje que las contiene y los nombres y cargos de los funcionarios presentes; 

IV.- Los integrantes presentes del Consejo Municipal que así lo deseen, en acto seguido,

acompañarán al Consejero Presidente para depositar la documentación recibida en el local previamente designado, debiendo asegurar la integridad de dicha documentación mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores deberán asentarse en el acta circunstanciada que al efecto se levante;

V.- El mismo día o a más tardar al siguiente, el Consejero Presidente, el Secretario y los Consejeros Electorales del Consejo Municipal correspondiente, procederán a contar las boletas electorales para precisar la cantidad recibida, sellarlas al reverso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las Casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales, según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución; 

VI.- Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir; 

VII.- Los representantes de los partidos políticos, bajo su más estricta responsabilidad, si lo

desearen, podrán firmar autógrafamente las boletas electorales, levantándose acta en la que conste el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas, y en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. Este último caso se comunicará de inmediato al Consejo Distrital correspondiente; 

VIII.- En ningún caso los representantes de los partidos políticos podrán sellar las boletas electorales con algún tipo de figura, leyenda o imagen alusiva al partido político al que representan, ni con mensajes que induzcan o inhiban la voluntad del ciudadano de emitir su voto; 

IX.- La falta de firma de dichos representantes en las boletas electorales de ninguna manera impedirá su oportuna distribución



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