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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 262 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 262.

La impresión de documentos y producción de materiales electorales se regirán por lo dispuesto por este Código y las Leyes Generales aplicables observando invariablemente lo siguiente:

Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción:

En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto Nacional Electoral;

La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General; y 

La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.

Para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto, se imprimirán las boletas electorales correspondientes, de acuerdo a las reglas, lineamientos, criterios y formatos aprobados por el Instituto Nacional Electoral, pero que en todo caso necesariamente contendrán:

I.- Entidad, distrito electoral y municipio;

II.- Cargo para el que se postula el candidato, candidatos, fórmula o planilla de candidatos, en su caso;

III.- Emblema de cada partido político o candidato independiente, con el color o combinación

de colores distintivos de cada uno de ellos;

IV.- Nombre y apellidos del candidato, candidatos, fórmula o planilla de candidatos, en su caso;

V.- Fotografía del candidato o candidatos, sólo en el caso de la elección de Diputados de mayoría relativa y de Gobernador;

VI.- Para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta, que contendrá un sólo espacio para cada partido político o coalición, en su caso, así como la fórmula de candidatos y la lista estatal;

VII.- Para la elección de Gobernador, la boleta electoral contendrá un sólo espacio para cada candidato;

VIII.- Para la elección de miembros de los Ayuntamientos, un solo espacio para la planilla

de candidatos propietarios y suplentes postulados por un partido político o candidatos independientes, de que se trate;

IX.- Firmas impresas del Consejero Presidente y del Secretario Ejecutivo y sello del Instituto;

X.- Espacio para candidato, candidatos, fórmulas o planilla de candidatos no registrados; y

XI.- Talón desprendible con folio.

Se deberá considerar el espacio correspondiente para los candidatos independientes, así como para la inclusión de su emblema;

Los colores y emblemas de los partidos políticos, aparecerán en la boleta electoral en el orden que les corresponda de acuerdo con la antigüedad de su registro nacional o estatal. Aparecerán en las boletas electorales los emblemas y colores de los partidos políticos cuando hayan registrado candidato o candidatos para la elección de que se trate. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales o locales según corresponda.



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