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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 258 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 258.

Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante Casilla tendrán los derechos siguientes:

I.- Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;695

II.- Votar en la Casilla de su adscripción, en los términos de este Código y recibir copia

legible del acta de instalación y clausura, así como de escrutinio y cómputo de la Casilla respectiva;

III.- Presentar escritos de protesta, al término del escrutinio y cómputo; y

IV.- Acompañar al Presidente de Casilla al órgano correspondiente, a fin de hacer entrega de la documentación y el expediente de Casilla.

V.- Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación; 

VI.- Los demás que establezca este Código y demás disposiciones aplicables.

Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta, con mención de la causa que la motiva, permaneciendo en la casilla sólo un representante a la vez



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