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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 358 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 358.

Las pruebas serán:

I.- Documentales Públicas:

a)Los documentos que expidan los órganos o funcionarios electorales en ejercicio de sus atribuciones;

b)Los documentos que expidan las demás autoridades federales, estatales o municipales, de conformidad con la competencia que la Ley les confiere; y

c)Los documentos realizados por quienes se les confiere fe pública y en los que consten

hechos que les sean propios.

II.- Documentales privadas, aquéllas que no se encuentran contempladas en la fracción anterior, que sean ofrecidas por las partes y sean correspondientes;

III.- Las pruebas técnicas son aquellos medios de producción de imagen y sonidos. El oferente deberá señalar concretamente y por escrito el hecho que intenta probar y las circunstancias de modo, tiempo y persona que se aprecian en la prueba; y

IV.- La Presuncional, que es la deducción que realiza el resolutor partiendo de hechos probados para llegar a la verdad.



Estado de Puebla Artículo 358 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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