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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 357 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 357.

En materia electoral serán admitidas las pruebas documentales, las pruebas técnicas cuando por su naturaleza no requieran de perfeccionamiento y las presuncionales.

Las pruebas deberán ser ofrecidas al presentarse el escrito del recurso; en caso contrario, no serán tomadas en cuenta, con excepción de las pruebas supervinientes.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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