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Código de Procedimientos Penales Artículo 287 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 287.

Son irrevocables y causan ejecutoria:

I.- Las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se hayan consentido expresamente;

II.- Las sentencias pronunciadas en primera instancia que sean consentidas tácitamente, por no haberse interpuesto dentro del término fijado por la ley, el recurso procedente en su contra; y

III.- Las sentencias contra las cuales no dé la ley recurso alguno.

IV.- Las resoluciones dictadas por los Jueces del Estado competentes en delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, que contemplan los artículos 474, 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud y relativos del Código Federal.



Estado de Quintana Roo Artículo 287 Código de Procedimientos Penales
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