Código de Procedimientos Penales Artículo 287 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 287.
Son irrevocables y causan ejecutoria:
I.- Las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se hayan consentido expresamente;
II.- Las sentencias pronunciadas en primera instancia que sean consentidas tácitamente, por no haberse interpuesto dentro del término fijado por la ley, el recurso procedente en su contra; y
III.- Las sentencias contra las cuales no dé la ley recurso alguno.
IV.- Las resoluciones dictadas por los Jueces del Estado competentes en delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, que contemplan los artículos 474, 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud y relativos del Código Federal.
Estado de Quintana Roo Artículo 287 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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