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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 362 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 362.

En caso de que el recurrente no señale domicilio para recibir notificaciones, éstas se harán por estrados.

Cuando el promovente no se encuentre acreditado ante el órgano que dictó el acto o resolución impugnada como representante del partido político recurrente, acreditará su personalidad acompañando al escrito de impugnación los documentos conducentes.

En el caso de que el escrito a través del cual se presentó el medio de impugnación no se encuentre firmado autógrafamente, el Secretario de la autoridad responsable requerirá al

promovente por estrados, para que en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de

que se haga la notificación, subsane dicha omisión. En caso de incumplimiento se tendrá por no interpuesto el recurso.



Estado de Puebla Artículo 362 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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