< Código de Instituciones y Procesos Electorales

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 370 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 370.

En caso de que el recurrente señale erróneamente las disposiciones legales presuntamente violadas o las omita, el recurso será resuelto con fundamento en aquéllas que le sean aplicables.

Para la resolución de los recursos, el juzgador deberá suplir, en su caso, la deficiencia en la expresión de agravios, si los mismos pueden deducirse de los hechos expuestos por el recurrente.

 



Estado de Puebla Artículo 370 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...368 369 370 370 bis 371 ...415
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse