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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 383 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 383.

En tratándose de la declaratoria de inelegibilidad de alguno de los miembros de la planilla de candidatos a miembros de los Ayuntamientos que haya obtenido la constancia de mayoría en términos de la Constitución Local y de este Código, se llamará al suplente respectivo para que tome el lugar de aquél, una vez que haya sido declarado que no reúne los requisitos de elegibilidad.

Si del análisis que haga el órgano competente a los expedientes relativos, se declara que tanto el propietario y el suplente que hayan obtenido el mayor número de votos son inelegibles, se convocará a elecciones extraordinarias.



Estado de Puebla Artículo 383 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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