Código de Justicia Administrativa Artículo 138 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa
Artículo 138.
La Secretaría de Finanzas y Administración integrará, administrará y actualizará permanentemente el Registro Estatal de Trámites y Servicios de la Administración Pública Estatal, mismo que contendrá todos los trámites y servicios vigentes y los publicará en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Lo estipulado en el Registro será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las dependencias o entidades ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en él, y no podrá aplicarse de otra forma, emplear plazos distintos, ni solicitar requisitos, documentación o información adicional a la establecida.
Las personas que lleven a cabo trámites y servicios tendrán derecho a que se realicen de la forma estipulada en el Registro.
Las dependencias y entidades deberán proporcionar para su inscripción, por cada trámite y servicio que presten, la siguiente información, que será publicada en el propio registro:
I. Nombre e identificación del trámite;
II. Fundamento jurídico;
III. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite o servicio;
IV. Si el trámite o servicio debe solicitarse por escrito o puede realizarse de otra manera;
V. El formato correspondiente;
VI. Los datos y documentos específicos que debe contener o deben adjuntarse al trámite o servicio;
VII. El plazo máximo que tiene la autoridad administrativa correspondiente para resolver el trámite o servicio y la procedencia de la afirmativa o negativa ficta;
VIII. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, la forma de determinar el monto y los lugares en los que podrán ser liquidados;
IX. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;
X. Documento a obtener como resultado del trámite;
XI. Unidades administrativas ante las que se puede solicitar el trámite o servicio;
XII. Horario de atención al público; y,
XIII. Los números de teléfono y fax, correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas.
La información deberá entregarse a la Secretaría de Finanzas y Administración y ésta deberá analizarla y, en su caso, proponer mejoras a la autoridad administrativa operadora del proceso antes de inscribirla en el Registro.
La Secretaría de Finanzas y Administración se coordinará con la Secretaría de Desarrollo Económico para el cumplimiento de esta disposición.
Estado de Michoacán Artículo 138 Código de Justicia Administrativa
Mejores juristas
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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