Código de Justicia Militar Artículo 67 Federal de México
Código de Justicia Militar Federal
Artículo 67.
Corresponde al pleno del Tribunal Superior Militar conocer:I.De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los órganos Jurisdiccionales Militares.
II.De las excusas que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios, las de los jueces y las recusaciones que se promuevan en contra de magistrados y jueces.
III.- de los recursos de su competencia;
IV.Del recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones de trámite que se resuelvan sin sustanciación.
V.(Se deroga).
VI.- Se deroga.
VII.- Se deroga.
VIII.- Se deroga.
IX.- de consultas sobre dudas de ley que le dirijan los jueces;
X.- de la designación del magistrado que deberá practicar las visitas de cárceles y juzgados, dando las instrucciones que estime convenientes;
XI.- de lo demás que determinen las leyes y reglamentos.
Federal de México Artículo 67 CJM
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