< Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar Artículo 85


Código de Justicia Militar
Artículo 85.

Son facultades y deberes del Defensor General:

I.Disponer que los defensores, en los asuntos del orden militar, brinden asesoría técnica legal y defensa penal al personal militar durante el procedimiento penal, cuando los requiera el Agente del Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional militar, según sea el caso;

II.Tratándose de asuntos de defensa en el procedimiento penal ante tribunales del orden común y federal, el Defensor General, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la defensa, siempre y cuando se trate de hechos que estén vinculados con actos del servicio y no cuente con defensor;

III.Dar a los Defensores las instrucciones que estime necesarias para que desempeñen debidamente sus funciones, expedirles circulares, dictar todas las acciones administrativas o disciplinarias para dar calidad profesional a la garantía de defensa;

IV.Calificar las excusas que tuvieren los defensores para intervenir en determinado asunto;

V.Solicitar a la Secretaría correspondiente las remociones que sean necesarias para el mejor servicio;

VI.Presidir el consejo técnico que substanciará y resolverá los procedimientos derivados de las quejas que se formulen en contra de los Defensores públicos militares;

VII.Recabar de las oficinas públicas, toda clase de informes o documentos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones;

VIII.Dirigir la formación de la estadística y rendir los informes que le sean solicitados oficialmente;

IX.Encomendar a cualquiera de los defensores el despacho de determinado asunto, relacionado con actos propios del servicio, independientemente de sus labores permanentes;

X.Informar a las Secretarías de los asuntos administrativos de su competencia;

XI.Supervisar las actividades de los defensores, con el fin de verificar que su desempeño profesional cumpla con el principio constitucional de una defensa adecuada;

XII.Llevar a cabo mensualmente visitas de cárcel, en el lugar de su residencia;

XIII.Coordinar con las Secretarías, para que destinen a personal del Servicio de Justicia Militar o Naval y demás personal de apoyo, a fin de que presten sus servicios en la Defensoría;

XIV.Solicitar a la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses su intervención para que le brinde apoyo en materia pericial y sustentar una adecuada defensa;

XV.Las demás que determinen las leyes y reglamentos.

Artículo 85 CJM
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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