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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 113 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 113.

Para que se declaren extinguidas las medidas impuestas en resolución ejecutoria, se requiere prueba plena e indubitable de que:

I.- La resolución se hubiere fundado exclusivamente en pruebas que posteriormente se hayan declarado falsas en resolución irrevocable;

II.- Después del fallo definitorio se haya condenado irrevocablemente por el mismo hecho a otro acusado, y que las dos resoluciones no puedan conciliarse;

III.- Después de la resolución aparecieron documentos que invaliden la prueba en que aquella descansa;

IV.- Además del solicitante, haya sido condenada otra persona por la misma conducta tipificada como delito, y se demuestre la imposibilidad de que los dos la hubieren cometido;

V.- Después de una resolución por homicidio se presentaren datos sobre la existencia de la pretendida víctima del homicidio, posterior a la comisión de este; o

VI.- El sujeto a una resolución de Justicia para Adolescentes haya sido juzgado por el mismo hecho a que la resolución impugnada se refiere, en otro juicio anterior en que también hubiere recaído resolución irrevocable.



Estado de Puebla Artículo 113 Código de Justicia Para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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