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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 157 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 157.

La institución a la que haya sido asignado el sujeto de la medida, deberá enviar al área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno el programa de tratamiento que aplicará, así como informar quincenalmente y de manera detallada, su desarrollo, avances y, en su caso, culminación, pudiendo en cualquier momento, comunicar la ausencia o faltas disciplinarias del sujeto, así como las dificultades originadas por parte del interno o de quien legalmente se haga cargo de éste. Si éste se evade o ausenta injustificadamente, durante un tiempo que impida la continuación del tratamiento o el logro de sus objetivos, el área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno lo hará del conocimiento del Juez encargado de la etapa de Ejecución



Estado de Puebla Artículo 157 Código de Justicia Para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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