< Código de Justicia Para Adolescentes

Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 158 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 158.

Sólo el Juez podrá resolver sobre la modificación, suspensión, revocación o conclusión de la libertad asistida o del tratamiento ambulatorio de las personas dictaminadas o declaradas enfermas o adictas, conforme a la evolución de su enfermedad o adicción, tomando como base los dictámenes de los médicos legistas y los informes mensuales rendidos por la institución responsable del tratamiento, en su caso, y oyendo al Ministerio Público y al defensor del acusado. Si considera que dichos informes no son suficientes, ordenará la revisión del programa de tratamiento y la elaboración del dictamen pericial correspondiente.



Estado de Puebla Artículo 158 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...156 157 158 159 160 ...304
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse