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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 17 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 17.

Cuando los sujetos de este Código no hablen o no entiendan el idioma castellano o fueren ciegos, sordos, mudos o se encontraren afectados de alguno de sus sentidos y no puedan, por estas causas, entender lo que se dice o manifestar de viva voz su declaración, se les asignarán intérpretes traductores o testigo de asistencia que los asistan y, en su caso, la declaración quedará asentada en el idioma de los comparecientes, con su respectiva traducción, siendo obligación de los intérpretes reproducir con toda claridad las preguntas y respuestas que por su conducto se les formulen, debiendo firmar las actuaciones todos los que en ellas intervengan.

En este supuesto, las actuaciones deberán necesariamente practicarse en la lengua o idioma del adolescente, independientemente de que deberán constar también en el idioma oficial



Estado de Puebla Artículo 17 Código de Justicia Para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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