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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 18 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 18.

A los sujetos de este Código se les debe respetar su derecho al debido proceso, desde el inicio de la investigación, durante la tramitación del procedimiento y al imponerles una medida, conforme a las siguientes bases:

I.- Desde el inicio de la investigación y durante la tramitación del procedimiento judicial, a los sujetos de este Código les serán respetadas las garantías procesales básicas para el juzgamiento de adultos; además, las que les correspondan por su condición especial;

II.- Ninguna persona sujeta de este Código podrá ser sometida a un procedimiento por una conducta que la legislación del Estado no tipifique como delito;

III.- En ningún caso los sujetos de este Código podrán ser juzgados o valorados en ausencia;

IV.- Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención, si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le designará un Defensor Público, también tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera;

V.- En ningún caso podrá recaer la defensa o representación legal de la persona a quien se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito y de la víctima, sobre la misma persona en un mismo procedimiento;

VI.- Los sujetos de este Código tendrán el derecho de ser oídos, de aportar pruebas e interrogar a los testigos, de refutar los argumentos de quien lo acusa y de rebatir cuanto les sea contrario, con la intervención que corresponda a su defensor y al Juez, como garante de este derecho, en términos de lo que establece el presente ordenamiento;

VII.- Ningún sujeto del Código estará obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales, inclusive hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad;

VIII.- Ningún adolescente podrá ser investigado o juzgado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se acusen nuevas circunstancias;

IX.- La individualización de medidas se hará con base en criterios objetivos y subjetivos, debiendo dar preferencia a los que puedan favorecer a los sujetos de las mismas; y

X.- Cuando a un adolescente puedan aplicársele dos leyes o normas diferentes, siempre se optará por la que resulte más favorable para sus derechos fundamentales.

 



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