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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 16 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 16.

Para efectos de este Código, el Estado en todo momento velará por la protección y el reconocimiento de los derechos y garantías de las personas sujetas al mismo, que se encuentren sometidas a investigación y procedimiento, las cuales de manera enunciativa más no limitativa tendrán derecho a:

I.- Igualdad ante la ley;

II.- Un Sistema de Justicia Especializado para Adolescentes;

III.- No ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, inusitadas o trascendentes, ni a cualquier otra forma o práctica que atente contra su dignidad y desarrollo integral;

IV.- No ser sujetos de medidas cautelares o definitivas que no estén establecidas en este Código;

V.- Ser asistidos por un defensor, desde el inicio de la investigación y hasta que cumplan con la medida que en su caso les sea impuesta;

VI.- Ser siempre tratados y considerados como inocentes, mientras no se les compruebe la realización de la conducta que se les atribuye;

VII.- Ser informados, en un lenguaje claro y accesible, sin demora y personalmente, o a través de sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, o sus representantes legales sobre las razones por las que se les detiene, juzga o impone una medida; la persona que les atribuye la realización de la conducta tipificada como delito por la legislación del Estado; las consecuencias de la atribución de la conducta, así como de la detención, procedimiento y medidas; los derechos y garantías que les asisten en todo momento; y todo aquello que interese respecto de su sujeción al Sistema;

VIII.- Que sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, la custodia o su representación legal, participen en las actuaciones y les brinden asistencia general;

IX.- Que se respeten su privacidad e intimidad y la de su familia; y

X.- Ser asistidos por un intérprete, traductor y defensor que conozca la lengua o idioma de la comunidad, del adolescente infractor



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