Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 16 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 16.
Para efectos de este Código, el Estado en todo momento velará por la protección y el reconocimiento de los derechos y garantías de las personas sujetas al mismo, que se encuentren sometidas a investigación y procedimiento, las cuales de manera enunciativa más no limitativa tendrán derecho a:
I.- Igualdad ante la ley;
II.- Un Sistema de Justicia Especializado para Adolescentes;
III.- No ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, inusitadas o trascendentes, ni a cualquier otra forma o práctica que atente contra su dignidad y desarrollo integral;
IV.- No ser sujetos de medidas cautelares o definitivas que no estén establecidas en este Código;
V.- Ser asistidos por un defensor, desde el inicio de la investigación y hasta que cumplan con la medida que en su caso les sea impuesta;
VI.- Ser siempre tratados y considerados como inocentes, mientras no se les compruebe la realización de la conducta que se les atribuye;
VII.- Ser informados, en un lenguaje claro y accesible, sin demora y personalmente, o a través de sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, o sus representantes legales sobre las razones por las que se les detiene, juzga o impone una medida; la persona que les atribuye la realización de la conducta tipificada como delito por la legislación del Estado; las consecuencias de la atribución de la conducta, así como de la detención, procedimiento y medidas; los derechos y garantías que les asisten en todo momento; y todo aquello que interese respecto de su sujeción al Sistema;
VIII.- Que sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, la custodia o su representación legal, participen en las actuaciones y les brinden asistencia general;
IX.- Que se respeten su privacidad e intimidad y la de su familia; y
X.- Ser asistidos por un intérprete, traductor y defensor que conozca la lengua o idioma de la comunidad, del adolescente infractor
Estado de Puebla Artículo 16 Código de Justicia Para Adolescentes
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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