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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 17 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 17.

Cuando los sujetos de este Código no hablen o no entiendan el idioma castellano o fueren ciegos, sordos, mudos o se encontraren afectados de alguno de sus sentidos y no puedan, por estas causas, entender lo que se dice o manifestar de viva voz su declaración, se les asignarán intérpretes traductores o testigo de asistencia que los asistan y, en su caso, la declaración quedará asentada en el idioma de los comparecientes, con su respectiva traducción, siendo obligación de los intérpretes reproducir con toda claridad las preguntas y respuestas que por su conducto se les formulen, debiendo firmar las actuaciones todos los que en ellas intervengan.

En este supuesto, las actuaciones deberán necesariamente practicarse en la lengua o idioma del adolescente, independientemente de que deberán constar también en el idioma oficial



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