< Código de Justicia Para Adolescentes

Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 263 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 263.

La autoridad administrativa competente, en coordinación con las autoridades sanitarias y, en su caso, con la participación de organismos públicos y privados, autorizará medidas, tratamientos y cuidados especiales a los internos que sufran alguna enfermedad transmisible, crónico-degenerativa o mental, que padezcan farmacodependencia, que sufran algún trastorno psíquico en cualquier forma o grado, que requieran atención especializada o tengan alguna discapacidad, ya sea en el área médica y de enfermería del respectivo Centro de Internamiento Especializado o, cuando no puedan proporcionarse en éste, en instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter público o, en casos de urgencia, de necesidad justificada por los internos o sus familiares o de fuerza mayor, en instituciones privadas a costa de los parientes del interno.

En los demás casos, los internos podrán solicitar a su costa los servicios médicos de profesionales ajenos a los Centros de Internamiento Especializados, excepto cuando por razones de seguridad deba limitarse este derecho. Estos servicios se prestarán invariablemente con la presencia del personal médico del Centro, en los términos y condiciones que apruebe el Director del mismo



Estado de Puebla Artículo 263 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...261 262 263 264 265 ...304
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse