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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 41 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 41.

El Consejo Técnico Interdisciplinario se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Sus funciones serán de carácter consultivo y sus determinaciones orientarán la ejecución de medidas aplicables a menores, con base en criterios legales y científicos;

II.- Deberá celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de acuerdo al calendario aprobado por su Presidente, quien podrá ordenar al Secretario que convoque a sesión extraordinaria para conocer asuntos que requieran inmediata atención o cuando aquél lo estime conveniente;

III.- Las sesiones sólo serán válidas si están presentes el Presidente o quien deba suplirlo, el Secretario y al menos tres de los consejeros especialistas; y

IV.- Las decisiones se tomarán, según el caso y conforme a lo previsto en el Reglamento respectivo, por simple mayoría, mayoría calificada y por unanimidad de votos, debiendo respetarse en todos los casos la autonomía de los integrantes para opinar y decidir.

En las determinaciones que se requiera mayoría simple, en caso de existir empate, el Presidente tendrá voto de calidad.



Estado de Puebla Artículo 41 Código de Justicia Para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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