Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 39 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 39.
El Consejo Técnico Interdisciplinario funcionará como un Órgano Colegiado, auxiliar del Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes y de la autoridad jurisdiccional en la materia, responsable de emitir opinión especializada sobre la atención, supervisión y seguimiento en materia de ejecución de medidas para adolescentes, así como la rehabilitación y asistencia social para personas menores de doce años; formulará los estudios que deba conocer y dictaminar conforme a este Código para la determinación de responsabilidades, la imposición de medidas o el otorgamiento de beneficios en ejecución de aquellas; de coadyuvar pericialmente con las autoridades competentes en materia de menores, y de realizar las recomendaciones necesarias para la adecuada aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente
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