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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 39 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 39.

El Consejo Técnico Interdisciplinario funcionará como un Órgano Colegiado, auxiliar del Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes y de la autoridad jurisdiccional en la materia, responsable de emitir opinión especializada sobre la atención, supervisión y seguimiento en materia de ejecución de medidas para adolescentes, así como la rehabilitación y asistencia social para personas menores de doce años; formulará los estudios que deba conocer y dictaminar conforme a este Código para la determinación de responsabilidades, la imposición de medidas o el otorgamiento de beneficios en ejecución de aquellas; de coadyuvar pericialmente con las autoridades competentes en materia de menores, y de realizar las recomendaciones necesarias para la adecuada aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente



Estado de Puebla Artículo 39 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...38 38 bis 39 40 41 ...304

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