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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 38 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 38.

Los adolescentes que se encuentren en estado de abandono por no contar con familiares, y que se les haya dictado resolución sin que proceda internamiento, serán sujetos a rehabilitación y asistencia social por parte del DIF, quien actuará como autoridad auxiliar en la administración de justicia.

Las personas que cumplan dieciocho años durante el procedimiento o la ejecución de una medida y se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, serán sujetos a rehabilitación y asistencia social sólo por las instituciones



Estado de Puebla Artículo 38 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...36 37 38 38 bis 39 ...304

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