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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 55 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 55.

Los Juzgados Especializados en Materia de Justicia para Adolescentes deben estar ubicados, en lo posible, en sitios diferentes a aquellos donde estén ubicados los juzgados penales.

Las diligencias en que deban participar los adolescentes se realizarán, preferentemente, en el sitio en donde estos se encuentren y no se autorizará su traslado a juzgados ordinarios. Cuando un Juez ordinario deba recibir declaración de un adolescente que se encuentre internado en forma cautelar o por resolución judicial, se trasladará al sitio donde se encuentre para efectuar la diligencia, o solicitará al Juez Especializado que realice la diligencia



Estado de Puebla Artículo 55 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...304
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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