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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 57 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 57.

Compete exclusivamente al Ministerio Público, a través de sus agentes especializados, el ejercicio de la acción persecutoria de las conductas realizadas por adolescentes y tipificadas como delitos, la cual le faculta a:

I.- Practicar las diligencias preparatorias y dirigir a los agentes especializados de la Policía Judicial en las investigaciones que a su juicio sean necesarias, para acreditar el cuerpo de la conducta tipificada como delito y la probable responsabilidad del acusado, como base del ejercicio de la acción persecutoria;

II.- Ordenar, en los supuestos de flagrancia y pedir, en los demás casos, la

detención del acusado, cuando proceda;

III.- Pedir la aplicación de las medidas establecidas por este Código;

IV.- Acreditar la existencia del daño y el monto del mismo, exigir el pago de la reparación respectiva y, en su caso, coadyuvar con el ofendido o su representante legal para demandar la responsabilidad civil correspondiente, al acusado o a la persona a cuyo cargo sea esa responsabilidad en términos de este Código;

V.- Decretar o pedir la libertad del acusado:

a)       Cuando no haya existido la conducta;

b)       Cuando existiendo la conducta, no sea tipificada como delito;

c)       Cuando habiéndose tipificado como delito, no sea atribuible al acusado; o

d)       Cuando en términos del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, concurra a favor del acusado alguna causa de exclusión de la conducta antisocial o de extinción de la acción persecutoria.

VI.- Interponer los recursos que el presente Código señala y promover los incidentes que la misma admite;

VII.- Procurar la conciliación de las partes como forma alternativa de justicia, cuando se trate de conductas tipificadas como delitos perseguibles por querella; y

VIII.- Realizar las demás atribuciones que le confieran las leyes.



Estado de Puebla Artículo 57 Código de Justicia Para Adolescentes
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