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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 58 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 58.

Según las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado les confiere, corresponde a los Jueces Especializados, instruir los procedimientos de justicia para adolescentes e imponer las medidas que procedan, conforme a las siguientes reglas de competencia:

I.- Los Jueces Especializados tendrán jurisdicción en todo el Estado, correspondiendo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, determinar su número y lugar de instalación;

II.- Cuando no conste el lugar en que se realizó la conducta, se aplicarán las disposiciones que para el mismo caso pero tratándose de delitos, prevé el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

III.- Si el acusado que debe ser sometido a procedimiento en el Estado, se refugiare en otro Estado de la República, en el Distrito Federal o en el extranjero,

se solicitará se entregue conforme a las leyes federales o a los convenios respectivos;

IV.- El Juez que con arreglo a este Código, fuere competente para conocer de un procedimiento de justicia para adolescentes, lo será también para conocer de todos los incidentes;

V.- En los casos de acumulación, será competente el Juez que conozca el procedimiento en que se hubiese dictado primeramente el auto de inicio;

VI.- Un solo Juez de los que sean competentes conocerá de las conductas tipificadas como delitos que sean conexas, conforme a las disposiciones legales relativas;

VII.- El Juez que se considere incompetente para conocer de una causa, enviará de oficio las actuaciones a la autoridad que juzgue competente, después de haber practicado las diligencias más urgentes y de haber dictado auto que resuelva la situación legal del acusado si estuviere detenido y a su disposición; y

VIII.- En el supuesto previsto en la fracción anterior, si la autoridad a quien se remitan las actuaciones estima a su vez que es incompetente, elevará las diligencias practicadas a la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que ésta dicte la resolución que proceda



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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