Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 55 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 55.
Los Juzgados Especializados en Materia de Justicia para Adolescentes deben estar ubicados, en lo posible, en sitios diferentes a aquellos donde estén ubicados los juzgados penales.
Las diligencias en que deban participar los adolescentes se realizarán, preferentemente, en el sitio en donde estos se encuentren y no se autorizará su traslado a juzgados ordinarios. Cuando un Juez ordinario deba recibir declaración de un adolescente que se encuentre internado en forma cautelar o por resolución judicial, se trasladará al sitio donde se encuentre para efectuar la diligencia, o solicitará al Juez Especializado que realice la diligencia
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