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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 53 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 53.

Si en el transcurso del procedimiento se comprueba que la persona a quien se atribuye la realización de la conducta tipificada como delito, era mayor de dieciocho años de edad al momento de realizarla, la autoridad se declarará incompetente y remitirá los autos a la jurisdicción penal para adultos.

Por el contrario, si en el transcurso del procedimiento, se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización de la conducta era menor de doce años de edad al momento de realizarla, se archivarán las actuaciones y se notificará al DIF, quien le brindará la rehabilitación, la asistencia social y la protección especial que procedan, previa valoración practicada por el Consejo Técnico Interdisciplinario.



Estado de Puebla Artículo 53 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...304

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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