Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 51 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 51.
Las resoluciones en materia de justicia para adolescentes se clasifican en sentencias y autos, y se rigen por las siguientes disposiciones:
I.- La sentencia resuelve la situación controvertida y terminan las instancias en las que se dictan. Las demás resoluciones serán autos.
II.- Las providencias serán dictadas por los Magistrados o Jueces, expresarán la fecha y lugar en que fueron dictadas, y serán firmadas por aquellos y por el Secretario;
III.- Son aplicables a las resoluciones las mismas disposiciones que el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla establece para las sentencias;
IV.- Los Jueces y Salas no podrán aplazar, demorar o negar con ningún pretexto, el proveer sobre las cuestiones que legalmente sean sometidas a su conocimiento; y
V.- Después de firmadas sus resoluciones, los Jueces o Magistrados no podrán modificarlas.
Estado de Puebla Artículo 51 Código de Justicia Para Adolescentes
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