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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 90 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 90.

Si el ejercicio de la acción persecutoria es con detenido, el Juez que reciba la remisión radicará de inmediato el asunto y se entenderá que el acusado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes en el Centro de Internamiento Especializado o en el área de retención e internamiento cautelar que para el efecto deberán establecer los Ayuntamientos. El Ministerio Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de aquella al encargado del lugar de internamiento quien asentará el día y la hora de la recepción.



Estado de Puebla Artículo 90 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...304
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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