< Código de Justicia para menores infractores

Código de Justicia para menores infractores Artículo 10 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 10.

Queda absolutamente prohibida la difusión por los medios de comunicación en cualquiera de sus expresiones, de la identidad de los menores que se encuentren sujetos a actuaciones administrativas, policiales o judiciales, entendiéndose por tal sus nombres, apodos, filiación, parentesco, domicilio y cualquier otra forma que permita su individualización o identificación.

La inobservancia a esta disposición, dará como resultado el pago de una indemnización de cien a mil días de salario mínimo vigente en el Estado a la persona menor de edad que resulte afectada, sin perjuicio de lo que establezca la legislación penal de nuestro Estado.

Se excluyen de esta conducta las autoridades competentes que difundan la identidad de los menores con fines de búsqueda policial o para fines estrictamente procesales.

Solamente se otorgará información a las partes del proceso.

Las autoridades competentes deberán garantizar que la información que brinden sobre estadísticas judiciales no contravenga el principio de confidencialidad ni el derecho a la privacidad consagrado en este ordenamiento



Estado de Durango Artículo 10 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...414
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse