< Código de Justicia para menores infractores

Código de Justicia para menores infractores Artículo 150 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 150.

A solicitud del Ministerio Público y una vez que se le haya dado la oportunidad al menor de pronunciarse al respecto y de manifestar lo que a su derecho convenga, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en este Código, la autoridad judicial puede imponer al menor, las siguientes medidas cautelares:

I. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;

II. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, institución pública, privada o de asistencia social, para recibir tratamiento especializado vinculado a la problemática que presenta el menor y los encargados informarán regularmente al Juez la evolución y resultados obtenidos del tratamiento;

III. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe;

IV. El arresto en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el Juez disponga;

V. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

VI. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

VII. La separación inmediata del domicilio, cuando se trate de agresiones a personas vulnerables, o en los casos de delitos sexuales y cuando la víctima u ofendido conviva con el menor;

VIII. La suspensión de derechos, cuando existe riesgo fundado de que el menor reitere la misma conducta;

IX. Internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del menor así lo amerite; y

X. La medida de internamiento preventivo, a menos que la conducta tipificada como delito imputada tuviera señalada medida alternativa o no privativa de la libertad.

Sin perjuicio de lo previsto por este Código en el artículo 12, el Juez puede prescindir de toda medida cautelar cuando la promesa del menor de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que justifiquen la procedencia de la medida conforme el artículo siguiente.



Estado de Durango Artículo 150 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...148 149 150 151 152 ...414
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse