Código de Justicia para menores infractores Artículo 152 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 152.
A solicitud del Ministerio Público, el Juez de Menores podrá imponer una sola de las medidas cautelares personales previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. La medida de internamiento preventivo no podrá combinarse con otras medidas cautelares, con excepción de la prohibición de comunicarse con personas determinadas.
El Juez de Menores no podrá aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.
Estado de Durango Artículo 152 Código de Justicia para menores infractores
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