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Código de Justicia para menores infractores Artículo 154 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 154.

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para el esclarecimiento de los hechos, se tendrá en cuenta especialmente que existan bases suficientes para estimar como probable que el menor:

I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; o

II. Influirá o inducirá para que algunos de los órganos de prueba informen falsamente o se comporten de manera reticente.

La medida cautelar fundada en el peligro de obstaculización, no podrá prolongarse después de la conclusión del debate del juicio oral.



Estado de Durango Artículo 154 Código de Justicia para menores infractores
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