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Código de Justicia para menores infractores Artículo 151 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 151.

El Juez de Menores podrá aplicar las medidas cautelares siempre y cuando se le haya dado la oportunidad al menor de manifestarse sobre su procedencia y exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el menor no comparecerá al proceso u obstaculizará el desarrollo de la investigación. También podrán imponerse cuando por las mismas razones se estime que el menor puede dañar a las víctimas u ofendidos, a los testigos o a la comunidad, así como cuando el menor esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de una conducta tipificada como delito doloso.



Estado de Durango Artículo 151 Código de Justicia para menores infractores
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