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Código de Justicia para menores infractores Artículo 176 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 176.

La suspensión del juicio a prueba se decretará por el Juez de Menores, ya sea de oficio o a petición del menor o su defensor, solamente en los casos en que concurran las siguientes circunstancias:

I. Que el menor haya realizado esfuerzos por reparar el daño, a satisfacción de la víctima o el ofendido;

II. Cuando se considere conveniente esta resolución para mantener la convivencia educativa o laboral del menor, y

III. Que el menor acredite fehacientemente la existencia de un soporte familiar que le permita desarrollarse en una ambiente de legalidad.

En los casos en que el Juez de Menores decrete la suspensión de oficio, el menor, con la ratificación de su defensor, podrá optar por que el juicio se continúe, si considera que ello le resulta más conveniente



Estado de Durango Artículo 176 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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